Acampada en Montes Publicos. Condiciones generales. A?o 2008
1.- Las zonas de acampada permitidas y se?alizadas en Montes Publicos son:
Caravaca: El Nevazo de Abajo
Cehegin: El Castillejo
Jumilla: Santa Ana
Moratalla: Casa Cristo y Collado Buendia (El Cenajo)
Murcia: Los Cuadros
Ricote: Sierra de Ricote (zona del vivero)
2.- La persona autorizada sera responsable de los da?os y perjuicios ocasionados por causa de la acampada.
3.- La concesion de autorizacion observara riguroso orden de solicitud.
4.- La solicitud de acampada se podra presentar en el plazo maximo de DOS MESES anteriores a la fecha de la acampada.
5.- El tiempo maximo de acampada sera de TRES NOCHES. En caso de grupos o asociaciones debidamente constituidas y con fin social que se planteen realizar acampadas hasta un maximo de SIETE NOCHES, las solicitudes deberan acompa?arse de un PROGRAMA DE ACTIVIDADES que se presentara unicamente en las oficinas del Servicio de Proteccion y Conservacion de la Naturaleza de la Consejeria de Industria y Medio Ambiente.
6.- La tasa de acampada para el a?o 2008 sera de 1,70 EUR por persona y noche, excepto los menores de 12 a?os, que estan exentos de su pago.
7.- Documentos a presentar:
? Los documentos se presentaran personalmente, en el Servicio de Proteccion y Conservacion de la Naturaleza de la Consejeria de Industria y Medio Ambiente (C/. Catedratico Eugenio Ubeda, 3, 3? planta, 30071 Murcia) o en las Ventanillas Unicas dela Comunidad Autonoma, ubicadas en los respectivos Ayuntamientos de la Region de Murcia.
a) Escrito de solicitud, que facilitara el propio Servicio y las citadas Ventanillas Unicas.
b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante o representante del grupo o asociacion.
c) Impreso del pago de la tasa (Modelo T 341, Ejemplar para la Administracion), que sera facilitado por el Servicio o Ventanillas Unicas. Este ingreso se efectuara en las oficinas bancarias incluidas en el propio impreso.
NOTA IMPORTANTE: Con caracter previo a la presentacion de la documentacion y pago de la tasa, el interesado debera comprobar la disponibilidad de la zona de acampada.
8.- La Direccion General del Medio Natural podra disponer de las zonas de acampada por motivos de gestion interna, planificacion o trabajos en el Parque.
9.- La autorizacion para acampada estara supeditada, no obstante, al cumplimiento de los siguientes condicionantes:
9.1. El autorizado esta obligado a llevar consigo la autorizacion de acampada, el original del impreso de pago de tasas (Modelo T341) y documento de identificacion para su presentacion a requerimiento de los Agentes Forestales del Parque.
9.2. Podran acampar exclusivamente el numero de personas especificadas en la autorizacion.
9.3. La ocupacion de la zona de acampada con tiendas de campa?a estara limitada exclusivamente a los dias establecidos en la autorizacion.
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